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La Ley 7/2002 de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, establece la obligatoriedad de elaborar Planes Acústicos Municipales (P.A.M) a los municipios de más de 20.000 habitantes. Por otro lado, el Decreto 104/2006, de 14 de julio, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica, en su artículo 14, especifica que el contenido del PAM estará integrado por un Mapa Acústico y un Programa de Actuación, que se elaborarán de acuerdo con lo establecido en el anexo III del citado decreto. También en este mismo artículo se explicita que los Planes Acústicos Municipales deberán considerar e incluir todas las determinaciones contenidas en los diferentes instrumentos de competencia autonómica de planificación y gestión o estatal de prevención y corrección acústica previstos en la normativa vigente que les afecten. En el Anexo III de este decreto se describen los contenidos del Mapa Acústico y del Programa de Actuación, detallando los requisitos que se deben tener en cuenta en la elaboración de cada uno de estos documentos. Entre ellos contempla la necesidad de representar sobre el mapa la clasificación (suelo no urbanizable, urbanizable y urbano) y calificación (usos pormenorizados) urbanística del municipio, con objeto de establecer las áreas indicadas en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica, y en la Ley 37/2003, de 17 de diciembre, del Ruido, en función del uso predominante de cada zona. Asimismo, en el Mapa Acústico también se deben identificar las zonas en que los niveles sonoros superan los objetivos de calidad que le correspondan y en cuanto se superan, representándose en bandas de 5dB(A). En cuanto al Programa de Actuación, debe contener las medidas a adoptar para mejorar la situación acústica del municipio, sobre la base de la información proporcionada por el Mapa Acústico, que como son las siguientes:
- Ordenación de las actividades generadoras de ruido implantadas o a implantar. Se deberá exponer claramente la delimitación de las zonas en que se van a aplicar dichas medidas, así como el instante en que se van a aplicar y qué vigencia van a tener. En su caso, puede indicarse que la vigencia será indefinida mientras no se alcancen unos niveles sonoros determinados. Deberá proponerse un plan de seguimiento de la efectividad de dichas medidas correctoras, mediante la medición en continuo de los niveles sonoros (monitorizado) o mediante campanas de muestreo programadas. En síntesis, el Plan Acústico Municipal está constituido por un mapa acústico (que representa gráficamente el nivel de ruido del municipio) y por un Programa de Actuación (cuya finalidad es proponer medidas correctoras para disminuir y atenuar el nivel de ruido) todo ello encaminado a mejorar y aumentar la calidad de vida de los habitantes del término municipal de La Vila Joiosa. Los objetivos que se pretenden conseguir con este documento son los siguientes:
- Realizar un diagnóstico general de los niveles sonoros existentes en la ciudad, identificando las principales fuentes que los producen y disponiendo de una base de datos real sobre los niveles de contaminación acústica del municipio por calles y zonas. A continuación pondemos a disposición de los ciudadanos todos los documentos y planos hasta la fecha en relación con el plan: |


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