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El 9 de junio de 1882 José María Esquerdo defendía en el Senado la irresponsabilidad penal del enajenado mental

              
 

 
En sesión presidida por Juan Jiménez Cuenca, el 9 de junio de 1882 José María Esquerdo exponía ante la Comisión del Senado constituida para la redacción del proyecto de reforma del entonces vigente código penal de 1870 sus razones acerca de la irresponsabilidad penal del enajenado mental.
Tal como consta en el diario de sesiones de la Cámara Alta, Esquerdo centró su discurso en dos sentidos, la crítica al código anterior en el tratamiento de la responsabilidad del "imbécil y del loco", que admitía su irresponsabilidad siempre que no hubiesen obrado el delito en un intervalo de razón y la enumeración de las formas de enajenación mental que debían de considerarse como atenuantes a la hora de juzgar la comisión de un hecho criminal.
De este modo, criticaba el hecho de equiparar dos términos para el tan antitéticos como la razón y la locura, porqué a su entender "si el sujeto es loco, mientras merezca tal calificativo en ningún tiempo puede gozar de razón", por lo que la nueva redacción habría de eliminar cualquier coletilla al respecto y consideraba como circunstancias atenuantes para el establecimiento de una pena el haber padecido anteriormente de enajenación mental, alguna neurosis y epilepsia o histerismo, entre otras.
Sin embargo, y tras ser aprobada la propuesta de José María Esquerdo por la comisión senatorial, el proyecto de reforma se quedaría en el cajón, no aprobándose un nuevo código penal hasta 1928.
 

noticia publicada el 12 de Junio de 2012

Fuente: Fuente Propia

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