Anuncio por el que se pone en conocimiento la Resolución de suspensión de licencias en el Sector TI-13 M20 del PGOU de Villajoyosa

Por medio del presente se pone en conocimiento la resolución nº 3934 de fecha 20 de septiembre de 2024 que, dispone expresamente:          

“En relación con el expediente de Modificación puntual Nº 2 del PRIM-2 del sector TI-13 M20 del PGOU, una vez iniciado el trámite de evaluación ambiental y territorial estratégica mediante Decreto nº 3279 de 5.8.2024.

Considerando el informe técnico emitido por el Jefe de Servicio de Urbanismo en fecha 16.9.2024 que, dispone:

“Visto el Decreto 202403279 de 5 de agosto de 2.024, de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la Modificación puntual Nº 2 del PRIM-2 del sector TI-13 M20 del PGOU:

Considerando lo establecido en el art. 68 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje:

“Artículo 68. Suspensión del otorgamiento de licencias.

1. La administración promotora del plan podrá acordar la suspensión de la tramitación y otorgamiento de licencias y otros títulos habilitantes de parcelación de terrenos, edificación y demolición y cambio de uso para ámbitos determinados, con el fin de facilitar el estudio o reforma de la ordenación urbanística”

Considerando que el instrumento de planeamiento Modificación puntual Nº 2 del PRIM-2 del sector TI-13 M20 del PGOU afecta directamente a la regulación urbanística de las siguientes parcelas:

  • Parcelas dotacionales privadas CD1, CD2 y D1b, con referencias catastrales 6984302YH4668S0001GE, 6984310YH4668S0001FE, 6984305YH4668S0001LE, 6984301YH4668S0001YE y 6886402YH4608N0001FJ.
  • Parcela edificable R2d y parcela M20, con referencia catastral 6981602YH4668S0001SE.
  • Parcela dotacional pública S2 con referencia catastral 6784102YH4668S0001ME.

Se propone la suspensión de la tramitación y otorgamiento de licencias y otros títulos habilitantes de parcelación de terrenos, edificación y demolición y cambio de uso en el ámbito de las parcelas indicadas, con el fin de facilitar la tramitación de la modificación del planeamiento.

Lo que informo en Villajoyosa a los efectos oportunos.”

Considerando el informe jurídico emitido por el Técnico Urbanista Municipal en fecha 17.9.2024 que, establece:

“Por medio de la presente, vengo a cumplimentar el referido encargo, en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO.- Mediante resolución de Alcaldía número 202403279 de 5/08/2024, se resolvió, se transcribe su parte dispositiva:

“…ÚNICO.- Admitir a trámite la documentación aportada para el inicio del procedimiento de EATE de la modificación puntual nº 2 de la ordenación pormenorizada del PRIM-2 del TI-13 y M-20 del P.G.O.U. presentada en fecha 2 de abril de 2024 mediante registro de entrada 2024007164, por D. Rafael Ballester Cecilia en representación de PEREZ SEGURA ABOGADOS ASOCIADOS 2020 SLP. con sometimiento a consultas de las administraciones públicas afectadas y público interesado por la ordenación urbanística propuesta por plazo mínimo de 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe conforme establece el art. 53.1 del TRLOTUP.

SEGUNDO.- El Jefe del Servicio de Urbanismo e Infraestructuras en informe emitido en fecha 16/09/2024 se decía, en lo que interesa reseñar:

“..Considerando que el instrumento de planeamiento Modificación puntual Nº 2 del PRIM-2 del sector TI-13 M20 del PGOU afecta directamente a la regulación urbanística de las siguientes parcelas:

- Parcelas dotacionales privadas CD1, CD2 y D1b, con referencias catastrales 6984302YH4668S0001GE, 6984310YH4668S0001FE, 6984305YH4668S0001LE, 6984301YH4668S0001YE y 6886402YH4608N0001FJ.

- Parcela edificable R2d y parcela M20, con referencia catastral 6981602YH4668S0001SE.

- Parcela dotacional pública S2 con referencia catastral 6784102YH4668S0001ME.

Se propone la suspensión de la tramitación y otorgamiento de licencias y otros títulos habilitantes de parcelación de terrenos, edificación y demolición y cambio de uso en el ámbito de las parcelas indicadas, con el fin de facilitar la tramitación de la modificación del planeamiento…

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO.- Considerando lo establecido en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio en adelante (TRLOTUP), donde se establece (el subrayado es de esta parte):

1. La administración promotora del plan podrá acordar la suspensión de la tramitación y otorgamiento de licencias y otros títulos habilitantes de parcelación de terrenos, edificación y demolición y cambio de uso para ámbitos determinados, con el fin de facilitar el estudio o reforma de la ordenación urbanística.

2. La suspensión tendrá una duración máxima de dos años. Este plazo se interrumpirá, con levantamiento de la suspensión, si, transcurrido un año, no se somete a exposición pública la propuesta de plan.

3. Tras la exposición al público de un plan en tramitación, se reanudará la suspensión, o se iniciará si no se hubiere adoptado con anterioridad, hasta que se complete el plazo de dos años máximo. En los ámbitos delimitados de suspensión de licencias, solo podrán concederse licencias para obras o actuaciones compatibles con la antigua y la nueva ordenación. Para facilitar la compatibilidad, el acuerdo de suspensión de licencias podrá excusar el cumplimiento de aspectos accesorios de la nueva ordenanza, regulándolo debidamente.

4. La eficacia del acuerdo de suspensión, o la reanudación de esta, requiere su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, indicando los ámbitos y tipo de licencias afectadas por la suspensión o anunciando su alcance por remisión al documento expuesto al público.

5. La suspensión de licencias implicará, también, la de los acuerdos aprobatorios de nuevos programas de actuación en la zona afectada. Los programas de actuación ya aprobados y aún vigentes antes de la suspensión de licencias no se verán afectados, salvo que al acordarla se haga constar expresamente, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan.

            SEGUNDO.- Considerando lo establecido en el artículo 69 del TRLOTUP, donde se establece (el subrayado es de esta parte):

1. La suspensión se extingue con la aprobación definitiva del planeamiento o por el transcurso del plazo máximo de suspensión sin que se haya aprobado definitivamente el plan. La denegación de las solicitudes de licencia presentadas antes de la suspensión, que hubieren debido otorgarse de no mediar cambio de ordenación, serán indemnizables por el coste del proyecto, devolviéndose asimismo los tributos y cargas que se hubieren devengado.

2. La indemnización de otros perjuicios irrogados por cambios de planeamiento procede en los casos previstos por la legislación de suelo.

3. Finalizado el segundo año de suspensión de licencias, esta no podrá reiterarse sobre la misma zona con igual finalidad en un plazo de cinco años. Cuando fuera estrictamente necesario para preservar la viabilidad de la ordenación del plan en preparación, procederá la suspensión del planeamiento y dictar normas transitorias de urgencia previstas en el artículo 44.7 de este texto refundido.”

TERCERO.- El procedimiento para acordar la suspensión potestativa del otorgamiento de licencias:

“1. Tras informe de los Servicios Técnicos en relación a la conveniencia y necesidad de la suspensión del otorgamiento de licencias, la Alcaldía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 j) en relación con el 21.1.s) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, acordará la suspensión de las licencias y otros títulos habilitantes de parcelación de terrenos, edificación y demolición y cambio de uso para las áreas o usos que se determinen

2. Tras la aprobación de la Alcaldía, la Resolución de suspensión deberá publicarse, para surtir efecto, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, indicando los ámbitos y tipo de licencias afectadas por la suspensión o anunciando su alcance por remisión al documento expuesto al público. Además, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://www.villajoyosa.com

Por lo que,

VENGO A INFORMAR:

PRIMERO.- Procede aprobar la suspensión por plazo máximo de dos años del otorgamiento de licencias y otros títulos habilitantes de parcelación de terrenos, edificación y demolición y cambio de uso, por razón de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la Modificación Puntual nº 2 del PRIM-2 del Sector TI-13 M20 del PGOU, en el área reseñada en el informe del Jefe de Servicio de Urbanismo e Infraestructuras de 16/09/2024, excluyéndose dicha suspensión para las obras de conservación, reparación, así como para las pequeñas obras de reforma.

SEGUNDO.- Procede publicar la resolución de suspensión del otorgamiento de licencias en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Además, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://www.villajoyosa.com

           Lo que informo a los efectos oportunos en Villajoyosa.”

Esta Alcaldía Presidencia, en virtud de las atribuciones que le están conferidas por la vigente legislación de régimen local, VIENE A DISPONER:

PRIMERO.- Aprobar la suspensión por plazo máximo de dos años del otorgamiento de licencias y otros títulos habilitantes de parcelación de terrenos, edificación y demolición y cambio de uso, por razón de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la Modificación Puntual nº 2 del PRIM-2 del Sector TI-13 M20 del PGOU, en el área reseñada en el informe del Jefe de Servicio de Urbanismo e Infraestructuras de 16/09/2024, excluyéndose dicha suspensión para las obras de conservación, reparación, así como para las pequeñas obras de reforma.

SEGUNDO.- Publicar la resolución de suspensión del otorgamiento de licencias en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Además, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://www.villajoyosa.com.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde Presidente, de lo que yo, como Secretario General, certifico.”

Notícia publicada el 25 de Setembre de 2024