Ordenanza para la ocupación de vía pública TASA POR UTILIZACIÓN O APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO MUNICIPAL
De conformidad con lo previsto en el artículo
58, en relación con el artículo 20 y siguientes,
ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
reguladora de las Haciendas Locales, y en virtud de
la reordenación establecida por el Título II de la Ley
25/1998 de modificación del Régimen Legal de las
Tasas Estatales y Locales este Ayuntamiento
establece ta tasa por utilizaciones privativas o
aprovechamientos especiales derivados de la
ocupación de la vía pública o terrenos de uso
público en todos aquellos supuestos especificados
en las tarifas contenidas en el artículo 3º de la
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