1. REQUISITOS BÁSICOS DE LAS FACTURAS.

2. DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO CON LA FACTURA.

Sólo si es la primera vez que factura al Ayuntamiento, deberá presentar junto con la misma:

  1. PARA TODOS LOS PROVEEDORES:

    Ficha de mantenimiento de terceros con el número de cuenta corriente

    Deberá constar el sello del banco para acreditar que la titularidad de la cuenta corriente corresponde al emisor de la factura.

    El citado sello podrá ser sustituido aportando junto con la ficha mantenimiento de terceros un certificado de titularidad bancario expedido por la entidad financiera.

    En caso de cambio o cancelación de la cuenta corriente deberán presentar nuevo mantenimiento de terceros.

  2. PARA TODOS:

    Copia del alta censal de Hacienda (modelo 036 o 037 AEAT)

    o Certificado de situación censal expedido por la AEAT

3. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS.

Las facturas y documentación adjunta podrá presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

No pueden contratar servicios, suministros u obras con las Administraciones Públicas las empresas sin personalidad jurídica (comunidades de bienes CB y sociedades civiles SC no inscritas en el Registro Mercantil), que deben cumplir el artículo 65 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.

  1. PLATAFORMA FACE (para facturas electrónicas)

    Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado, FACe

    Esta forma de presentación será la única admisible para facturas cuyo importe sea superior a 5.000,00 euros y se trate de sujetos obligados a emitir factura electrónica de conformidad con la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público:

    1. Sociedades anónimas.
    2. Sociedades de responsabilidad limitada.
    3. Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
    4. Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
    5. Uniones temporales de empresas
    6. Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
  2. POR LA SEDE ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO (se requiere certificado electrónico)

    Sede electrónica del Ayuntamiento de Villajoyosa

    Utilizando cualquiera de los siguientes trámites: Instancia General o Aportación de documentación al Ayuntamiento.

    Deberá realizar tantos trámites de presentación como números de facturas vayan a presentar.

  3. DE FORMA PRESENCIAL EN LAS DEPENDENCIAS DEL DEPARTAMENTO DE INTERVENCIÓN SITAS EN LA CALLE HERNÁN CORTÉS Nº 2

    Horario de invierno (del 16/09 al 15/06): de 8.30 a 14.00 h

    Horario de verano (del 16/06 al 15/09) de 8.30 h. a 13.30 h.

ADVERTENCIA: No será admisible como forma de presentación de las facturas la remisión de la misma por correo electrónico.

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