El tenor literal de la nota informativa hecha pública por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el 16 de abril de 2012 que tiene como título: "Nota relativa a la inclusión de los contratos privados en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, así como la especialidad derivada de las domiciliaciones de pagos" indica:
"Nota relativa a la inclusión de los contratos privados en el ámbito de aplicación del Real Decreto¬ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, asi como la especialidad derivada de las domiciliaciones de pagos.
En relación con determinadas cuestiones planteadas acerca de la interpretación del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, y de su procedimiento de aplicación se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
1. Sobre el ámbito de aplicación de la norma
A los efectos de la aplicación del artículo 2, "Ámbito de aplicación'; del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, cabe entender incluidos entre las modalidades de contratación citadas en la letra c) del apaltado 1 de aquel precepto los contratos que tengan que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoria de creación e interpretación artística y literaria o espectáculos, así como cualesquiera otros contratos a los que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 20 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de novíembre.
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2. Sobre la interpretación del requisito de la recepción en el registro administrativo de las entidades locales en el caso de pagos domiciliados
A efectos de la interpretación plausible del requisito identificado en la letra b) del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, puede considerarse cumplido el requisito legal de "recepción, en el registro administrativo de la entidad local, de la correspondiente factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente antes del 1 de enero de 2012" con la acreditación de la existencia de una devolución bancaria de recibos domiciliados, antes de 1 de enero de 2012. 13 de abril de 2012".
Se comunica a los empresas afectadas que si se solicitan certificados individuales en los términos regulados en el artículo 4 del RD.Ley 4/2012, de 24 de febrero, los mismos serán atendidos por el departamento de Intervención.